“Si me ofreciesen la sabiduría con la condición de guardarla para mí sin comunicarla a nadie, no la querría.”
Séneca (4 a. C. - 65) Filósofo y político romano
El presente decreto regula los precios públicos a satisfacer en el curso académico 2023/2024 por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de Extremadura, en las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales, así como el ejercicio del derecho de matrícula, formas de pago y tarifas especiales.
ASPECTOS MÁS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA
BONIFICACIÓN DE MATRÍCULAS
Sigue en vigor la forma de primar la excelencia entre el alumnado que curse estudios en la Universidad de Extremadura, o sus centros adscritos, de forma que se bonificará el 99% del importe de los créditos correspondientes a las asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso académico precedente, en el caso de los Grados, o hasta dos cursos inmediatamente anteriores al comienzo de los estudios de Máster, siempre que los créditos aprobados no sean objeto de otro tipo de bonificación o exención.
FORMAS DE PAGO
Los estudiantes tendrán derecho a elegir la forma de efectuar el pago de los precios públicos establecidos en el presente decreto, sin perjuicio de lo establecido posteriormente, bien haciéndolo efectivo en un solo pago a principios de curso, bien fraccionándolo en diez pagos, que serán ingresados en las fechas y en las cuantías siguientes:
PAGOS |
CUANTÍA (% del importe total) |
FECHA DEL PAGO |
1º |
5% |
julio de 2023 |
2º |
5% |
entre el 1 y el 15 de agosto de 2023 |
3º |
20% |
entre el 1 y el 15 de septiembre de 2023 |
4º |
20% |
entre el 1 y el 15 de octubre de 2023 |
5º |
15% |
entre el 1 y el 15 de noviembre de 2023 |
6º |
12% |
entre el 1 y el 15 de diciembre de 2023 |
7º |
6% |
entre el 1 y el 15 de enero de 2024 |
8º |
6% |
entre el 1 y el 15 de febrero de 2024 |
9º |
6% |
entre el 1 y el 15 de marzo de 2024 |
10º |
5% |
entre el 1 y el 15 de abril de 2024 |
BECAS
No vendrán obligados a pagar el precio público por servicios académicos los estudiantes que reciban beca con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El estudiantado que al formalizar la matrícula se acojan a la exención de precios públicos por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario, o les fuera revocada la beca concedida, vendrán obligados al abono del precio público correspondiente.
FAMILIAS NUMEROSAS
Serán aplicables a los precios públicos previstos en este decreto las exenciones y bonificaciones previstas legalmente para las familias numerosas.
Se establece la exención para los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres, en las tarifas contempladas en el Anexo III por el concepto de primera y segunda matrícula, y en el Anexo IV, en todos los casos, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
MATRÍCULAS DE HONOR
La obtención de una o varias matrículas de honor en un curso dará derecho al estudiantado, en el próximo curso académico en el que se matricule en los mismos estudios o en otros estudios universitarios distintos de ciclo superior a los anteriores, a una bonificación.
En particular estarán exentos del pago de los precios públicos por matrícula durante el primer año de sus estudios universitarios, por una sola vez, el alumnado que haya obtenido la calificación de matrícula de honor en el Bachillerato o de mención honorífica en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional.
COLECTIVOS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE PAGO:
ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD
VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
PERSONAS CON DERECHO A LA PROTECCIÓN SUBSIDIARIA Y REFUGIADAS
TARIFAS ACTIVIDAD DOCENTE
Estudios conducentes al título de Grado. Precio (€) Por crédito ECTS |
||||
Experimentalidad |
1ª Matrícula |
2ª Matrícula |
3ª Matrícula |
4ª Matrícula y sucesivas matículas |
1 |
17,74 |
37,02 |
80,21 |
111,06 |
2 |
16,13 |
33,66 |
72,93 |
100,99 |
3 |
15,04 |
31,38 |
68,00 |
94,16 |
4 |
11,82 |
24,67 |
53,44 |
74,00 |
5 |
9,88 |
20,62 |
44,67 |
61,86 |
Estudios conducentes al título de Máster. Precio (€) Por crédito ECTS |
||
Experimentalidad |
1ª Matrícula |
2ª, 3ª, 4ª y sucesivas matrículas |
1 |
41,13 |
66,85 |
2 |
37,41 |
60,70 |
3 |
34,88 |
56,67 |
4 |
27,41 |
44,53 |
5 |
22,91 |
37,23 |
Estudios conducentes al título de Máster que habilita o vincula para una profesión regulada (€) Precio por crédito ECTS |
||||
Grado de experimentalidad |
1ª matrícula |
2ª matrícula |
3ª matrícula |
4ª y sucesivas matrícula |
2 |
19,59 |
33,66 |
72,93 |
100,99 |
4 |
13,33 |
24,67 |
53,44 |
74,00 |