“Quien de verdad sabe de qué habla, no encuentra razones para levantar la voz.”
Leonardo Da Vinci (1452-1519) Pintor, escultor e inventor italiano.
Aspectos importantes a tener en cuenta:
Criterios generales para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas oficiales:
a) Las necesidades socioeconómicas y culturales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la existencia en el territorio de demandas sociales en relación con la oferta de otras universidades del entorno y con las posibilidades de inserción laboral de los egresados.
b) La demanda y las necesidades de los sectores productivos en la Comunidad Autónoma de Extremadura a nivel nacional e internacional y, de forma especial, la necesidad de nuevas enseñanzas que permitan la formación de capital humano altamente cualificado.
c) La disponibilidad y los costes de implantación de las enseñanzas, las infraestructuras materiales, los equipamientos y el personal docente e investigador y de administración y servicios requeridos y, en su caso, la necesidad de creación de un centro para la gestión de las nuevas enseñanzas.
d) La disponibilidad de centros para la formación práctica de los estudiantes. En el caso de enseñanzas de la rama de ciencias de la salud la disponibilidad efectiva de centros clínicos acreditados para la formación y para las prácticas de los estudiantes, que deberán cumplir la normativa regional, estatal y de la Unión Europea sobre la formación de las profesiones sanitarias.
e) Las preferencias de los estudiantes de bachillerato y de formación profesional de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los datos sobre oferta, demanda, admisión y matriculación universitaria en el ámbito regional. También se tendrá en cuenta la emigración a otras regiones para cursar enseñanzas implantadas o no implantadas en los centros universitarios de Extremadura y la tasa de cobertura por titulaciones a nivel nacional e internacional.
f) La procedencia de los recursos necesarios, en su caso, para cubrir nuevas dotaciones.
Requisitos específicos.
1. En las enseñanzas universitarias de grado deberá acreditarse que la titulación propuesta tenga un número de estudiantes de nuevo ingreso que, en todo caso, no inferior a veinticinco, sin perjuicio de lo que pueda determinarse de conformidad con la legislación básica del Estado.
2. En las enseñanzas universitarias oficiales de máster se acreditará que la titulación propuesta tendrá un número anual de estudiantes de nuevo ingreso no inferior al recogido en la siguiente distribución por ramas de conocimiento:
Rama de Conocimiento |
Previsión de estudiantes de nuevo ingreso |
Artes y Humanidades | 15 |
Ciencias | 10 |
Ciencias Sociales y Jurídicas | 15 |
Ciencias de la Salud | 10 |
Ingeniería y Arquitectura | 10 |
Los títulos de máster universitario deberán además cumplir alguna de las siguientes condiciones: ser interuniversitarios o internacionales, tener una orientación laboral o práctica, habilitar para el ejercicio de actividades profesionales, estar vinculado con algún grupo o instituto de investigación o estar dirigido a la investigación.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, en éstas se acreditará que, en un periodo de seis años contados desde su implantación, el número de tesis leídas sea como mínimo de cuatro y que el programa cuente con un número de doctorandos no inferior a diez.
4. A estos efectos, los títulos de máster y doctorado interuniversitarios o internacionales computarán conjuntamente el número de estudiantes matriculados en los distintos centros o universidades.
5. En todo caso, la impartición efectiva de una titulación oficial de máster universitario queda condicionada al cumplimiento del requisito de que exista, al menos, un número mínimo de alumnos preinscritos en la fase ordinaria y en primera opción, no inferior al cien por cien de la previsión establecida en el apartado 2 de este artículo. Si cada dos años consecutivos, un máster no alcanza la media de estudiantes de nuevo ingreso establecida en el apartado dos de este artículo, el máster dejará de ofertarse el curso inmediato siguiente.
Instrumentos para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas oficiales y revocación de la autorización de implantación.
1. Las universidades afectadas por este decreto estarán obligadas a suministrar a la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias las evaluaciones de las enseñanzas realizadas por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y también de los procesos de gestión y, en su caso, de investigación, que hayan sido objeto de evaluación externa.
2. Estas universidades aportarán a la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias la documentación, estudios y trabajos técnicos que permitan disponer de criterios objetivos para la implantación, modificación, supresión y revocación de la autorización para la implantación de enseñanzas universitarias oficiales.
3. Mediante orden de la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias se creará y regulará la “Comisión de Estudios para la Implantación, Modificación, Supresión y Revocación de Títulos Universitarios Oficiales”, para el estudio de todos estos temas, previos a la autorización para la implantación, modificación, supresión y revocación, en su caso, de la autorización para la implantación de títulos universitarios oficiales, así como la emisión de cuantos informes sean preceptivos para la tramitación de los correspondientes procedimientos.
Procedimientos para la implantación, modificación y supresión de enseñanzas oficiales y renovación de la autorización de implantación.
A los procedimientos establecidos en el presente Decreto le será de aplicación lo dispuesto por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, el Real Decreto 99/2011, 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de Doctorado, y demás disposiciones de desarrollo vigentes.
Durante el año 2021 se ha autorizado la implantación en la Universidad de Extremadura de la enseñanza oficial conducente a la obtención de los siguientes títulos:
[Decreto 101/2021, de 1 de septiembre, por el que se acuerda la implantación de enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de títulos de Grado y Máster por la Universidad de Extremadura (DOE nº173, de 7 de septiembre de 2021)].
A su vez se ha autorizado la supresión de las siguientes titulaciones:
[Decreto 102/2021, de 1 de septiembre, por el que se acuerda la supresión de enseñanzas oficiales conducentes a la obtención de títulos de Grado por la Universidad de Extremadura (DOE nº173, de 7 de septiembre de 2021)].
También ha tenido lugar durante este año la renovación de la acreditación del siguiente título oficial de la Universidad de Extremadura:
[Resolución de 22 de julio de 2021, del Consejo de Universidades, por la que se renueva la acreditación del Programa de Doctorado en Química Sostenible por la Universidad de Castilla-La Mancha; la Universidad de Extremadura; la Universidad Jaume I de Castellón; la Universitat de València (Estudi General) y la Universitat Politècnica de València (5601090)].