“Hay grandes hombres que hacen a todos los demás sentirse pequeños. Pero la verdadera grandeza consiste en hacer que todos se sientan grandes.”
Charles Dickens (1812-1870) Escritor británico
NOVEDAD:
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente y de investigación de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros
de enseñanza superior y/o investigación.
Es necesario garantizar la igualdad de condiciones y oportunidades entre mujeres y hombres, así como un impacto positivo en la igualdad de género al fomentar la asunción equilibrada y corresponsable de mujeres y hombres a las responsabilidades familiares.
Las convocatorias que se publiquen al amparo de este decreto cumplirán con el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso a los recursos regulados en este decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
Gastos subvencionables e importe.
1. Serán subvencionables los gastos generados por los conceptos e importes señalados a continuación:
a. Dotación mensual para gastos de alojamiento y manutención en la que se diferenciará en función del país en el que se solicite la estancia de la siguiente forma:
— Para estancias en los países de Alemania, Bélgica, Dinamarca, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Reino Unido, Países Bajos, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Rusia, Suecia y Suiza, la dotación será por un importe de dos mil euros (2.000 €).
— Para estancias en los países de Angola, Argelia, Argentina, Austria, Brasil, Chile, Colombia, Corea, Emiratos Árabes, Etiopía, Gabón, Hungría, Indonesia, Israel,
Kuwait, Líbano, Libia, Nicaragua, Nigeria, Polonia, Portugal, Rumanía y Yemen, la dotación será por un importe de mil setecientos euros (1.700 €).
— Para estancias en el resto de países del mundo, la dotación ascenderá a mil quinientos euros (1.500 €).
— Para los casos que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía mensual que corresponda entre treinta días.
b. Dotación para gastos de viaje en función de la zona en que esté ubicado el centro de destino, hasta los siguientes importes máximos:
— Portugal: 200 euros.
— Resto de Europa: 600 euros.
— Resto del mundo: 1.200 euros.
c. Dotación para que la persona beneficiaria suscriba un seguro de asistencia sanitaria de hasta un importe máximo de 100,00 euros mensuales, en función de la duración de la estancia, para el personal beneficiario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social cuya asistencia sanitaria no esté cubierta de acuerdo con el Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social. Las personas beneficiarias que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad. El seguro de asistencia sanitaria, en su caso, no será extensible a los familiares del beneficiario.
Modalidades.
1. Las becas de movilidad reguladas por el presente decreto se desarrollarán a través de dos modalidades:
a. Modalidad A: para personal docente y/o de investigación con una antigüedad en el grado de doctor o doctora igual o superior a 10 años. A esta modalidad se le asignará el 35 % de la cuantía total de las becas.
b. Modalidad B: para personal docente y/o de investigación con una antigüedad en el grado de doctor o doctora inferior a 10 años. A esta modalidad se le asignará el 65 % de la cuantía total de las becas.
2. A los efectos de asignar a la persona solicitante en una de las modalidades mencionadas, se tendrá en cuenta la antigüedad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose, a estos efectos, la fecha de obtención del título de doctor o doctora. En el caso de que las personas solicitantes tengan más de un doctorado se referirá al primero de ellos.