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“Saber que no se sabe, eso es humildad. Pensar que uno sabe lo que no sabe, eso es enfermedad.”

Lao-tsé (siglo VI a. C.) Filósofo chino

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SECCIONES BILINGÜES DE EDUCACIÓN PRIMARIA, SECUNDARIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

 

BILINGÜEX

LaIlustración Consejería de Educación propone que las lenguas extranjeras se conviertan en idioma vehicular para la enseñanza de determinadas áreas no lingüísticas, favoreciendo de este modo el uso comunicativo del idioma extranjero, ya que se fomenta aprender no ya el idioma, sino aprender “en el idioma”, de ahí que se involucren otras áreas.

Con carácter anual, la Consejería de Educación convocaba a los centros educativos de Educación Primaria y de Educación Secundaria que deseaban implantar con caracter experimenrtal las enseñanzas de un proyecto de sección bilingüe en los idiomas español/inglés, español/francés o español/portugués.

La experiencia de las secciones bilingües se inició en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso académico 2004/2005 - con el precedente de las experiencias bilingües que en virtud del convenio del Ministerio de Educación y Ciencia y el British-Council se desarrollan desde el curso 1996/1997 en dos centros de Primaria extremeños- impulsando el desarrollo de proyectos experimentales de secciones bilingües a los centros de Primaria y Secundaria y desde 2012 también de Formación Profesional, que cumplen una serie de requisitos:

El programa seguía siendo experimental y el aumento de estas secciones bilingües se presentaba progresivo año tras año, teniendo su apogeo a lo largo de los cursos 2010 y 2013. 

Estos centros debían cumplir una serie de requisitos:

  • La solicitud de participación debe ir avalada con el acuerdo favorable del Claustro de profesores y del Consejo Escolar.
  • La implantación de la enseñanza  bilingües se realiza progresivamente en cada curso escolar.
  • El profesorado de estas áreas ha de acreditar la adecuada competencia lingüística; entonces se exigía como mínimo el B1 del Marco Común Europeo, hasta el curso 2010/2011. A partir de esta fecha el profesorado habría que  tener el B2 según los decretos arriba mencionados. Aún así se  le permitía al profesorado continuar en el programa con el compromiso que obtuviera en un plazo de dos años el B2 del Marco.
  • Se crea la figura de profesor-coordinador de la sección bilingüe en el centro. Esta figura recaería sobre un profesor del centro especialista en la lengua  extranjera de la sección bilingüe
  • Este profesorado había de pertenecer a la plantilla del centro, es decir tener destino definitivo en el centro.
  • Las lenguas extranjeras en los que se desarrolla son: inglés, francés o portugués.
  • Se designan dos o tres áreas no lingüísticas que se imparten parcialmente (30%) en la lengua extranjera.       
  • Va destinado a un grupo de entre 20 y 30 alumnos de cada curso escolar y se pueden ampliar las líneas.
  • En Educación Secundaria Obligatoria se cursa una Segunda lengua extranjera, que se torna de optativa a obligatoria para todo el alumnado implicado en la sección.

A  lo largo de los años, las sucesivas convocatorias de Ordenes han ido sufriendo diversas modificaciones para mejorar la implantación de estas enseñanzas biliBilingües, no dejando de ser un programa experimental.

Se introdujeron cambios como:

  • A partir del curso 2012/2013 la enseñanza bilingüe en primaria se podía ampliar al primer y segundo ciclo, que hasta ese momento solo se impartía en el tercer ciclo.

  • Se crearon las distintas modalidades de bilingüe en Educación Secundaria.

  • Se empezó a exigir la competencia lingüística correspondiente (B2) al profesorado.

  • Los grupos debían dejar de ser, por recomendación de la Orden, grupos unitarios Bilingües, dando paso a grupos mixtos en la que la enseñanza bilingües se impartía al grupo de alumnos, conformado equitativamente con alumnado proveniente de los distintos grupos del mismo nivel

En el Curso 2016/2017 no se publicó la Orden anual de Secciones Bilingües, por lo tanto no hubo aumento de Secciones Bilingües.

El aumento de número de  las Secciones, la vaguedad de las sucesivas Ordenes y la regulación de la acreditación y habilitación lingüística del profesorado para el desempeño de sus funciones especialmente en la impartición de disciplinas no lingüísticas en centros y secciones bilingües, a nivel curricular y de metodología de la enseñanza y aprendizaje de lenguas extranjeras,  precisaba una revisión general para darle un respaldo legal más definido y para dar una respuesta a las exigencias de la calidad de la enseñanza de estas Secciones.

La razón básica de la apuesta por la metodología de la Enseñanza Bilingüe (de Aprendizaje Integrado de Contenidos y Lenguas Extranjeras) en estas Secciones se basa en el convencimiento de que el aprendizaje efectivo de idiomas se produce cuando los estudiantes tienen la oportunidad de experimentar situaciones reales en las que poder poner en práctica las estrategias lingüísticas que se les intentan transmitir. Además, el punto clave, estriba en el hecho de que los programas bilingües o plurilingües transcienden los objetivos meramente lingüísticos.

La Orden de 20 de abril de 2017 deja de tener un carácter experimental, regula la autorización, funcionamienteo y ordenación académica y así introduce los cambios necesarios para dar respuesta a todo lo antes mencionado y todos los que a continuación se relata:

  • Regular la autorización, organización, funcionamiento y ordenación académica de las Secciones Bilingües.

  • El profesorado de la Sección debe disponer de la acreditación y habilitación Lingüística según decreto Decreto 39/2014, de 18 de mayo, para impartir su materia en lengua extranjera.

  • Se regula la implantación de la enseñanza bilingüe en Educación Infantil y Bachillerato.

  • Se establecen los principios del currículo y metodología.

  • Se modifican las Modalidades de Secundaria, dando respuesta a la realidad de estas enseñanzas.

  • Las solicitudes para la autorizaciones de nuevas Secciones se presenta el 20 de mayo de cada curso escolar.

 

 

NORMATIVAS SECCIONES BILINGÜES:

 

DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN para la solicitud de SSBB

 


 

RESOLUCIÓN 2020:

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2020, de la Secretaría General de Educación, por la que se hace pública la relación de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura autorizados a implantar secciones bilingües desde el curso escolar 2020/2021.

 

CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 6 de julio de 2020, de la Secretaría General de Educación, por la que se hace pública la relación de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura autorizados a implantar secciones bilingües desde el curso escolar 2020/2021.


   

LISTADO

LISTADO DE CENTROS Y SECCIONES BILINGÜES EN EXTREMADURA

 

CENTROS CON SECCIONES BILINGÜES: CURSO 2020/2021

 

 

 

 

 

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