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“No existe nada bueno ni malo; es el pensamiento humano el que lo hace aparecer así.”

William Shakespeare (1564-1616) Escritor inglés

InicioSistema educativoServicio Plurilingüismo, Evaluación y EstadísticaPlurilingüismoAcreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera

DECRETO DE HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA

El Decreto 39/2014 de la Acreditación y Habitación Lingüística establece los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Habilitación faculta al profesorado para impartir clase en centros bilingües y centros con sección bilingüe autorizada por la Consejería de Educación y Empleo.

Podrán participar en el procedimiento de acreditación y habilitación para desempeñar puestos catalogados como bilingües el personal docente que se encuentre en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

Para impartir cualquiera de las áreas, materias o módulos incluidos en un Programa Bilingüe, el profesorado deberá acreditar el dominio de la lengua extranjera correspondiente, equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Una vez acreditada la competencia lingüística en nivel B2 o superior, la habilitación lingüística se podrá obtener por la vía de experiencia docente o por la vía de formación metodológica en bilingüismo de lenguas extranjeras igual o superior a 50 horas.

Las convocatorias para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera son efectuadas por orden de la Consejería con competencias en materia de educación, al menos cada dos años, y serán objeto de publicación en el DOE.

La vigencia de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos catalogados como bilingües en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tendrá carácter permanente.

En su disposición transitoria única indica:  Hasta tanto sean resueltas las dos primeras convocatorias de este Decreto, al personal docente que participe en programas bilingües en centros públicos sólo se le exigirá el requisito de acreditación en la lengua extranjera correspondiente. 

A partir del 22 de septiembre 2017 con la publicación de la RESOLUCIÓN de 7 de septiembre de 2017, de la Consejera, "por la que se resuelve el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura", se resuelve la segunda convocatoria de dicho Decreto y, según su disposición transitoria única, a partir de ese momento todo profesorado tiene que estar en el poder de este certificado de la Acreditación y Habilitación lingüística, emitido por la Conserjería de Educación y Empleo, para poder impartir enseñanzas bilingües en Extremadura.

 

DECRETO DE HABILITACIÓN  LINGÜÍSTICA

DECRETO 39/2014, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos específicos de acreditación de la competencia lingüística en lengua extranjera para impartir áreas, materias o módulos en los programas bilingües, y se regula el procedimiento para obtener la correspondiente habilitación lingüística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


ORDEN DE ACREDITACIÓN Y HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA 2015

ORDEN de 3 de febrero de 2015 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


ORDEN DE ACREDITACIÓN Y HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA 2017

ORDEN de 9 de enero de 2017 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 


ORDEN DE ACREDITACIÓN Y HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA 2018

ORDEN de 10 de mayo de 2018 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


 ORDEN DE ACREDITACIÓN Y HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA 2019

ORDEN de 11 de febrero de 2019 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 


ORDEN DE ACREDITACIÓN Y HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA 2020

ORDEN de 3 de febrero de 2020 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 


ORDEN DE ACREDITACIÓN Y HABILITACIÓN LINGÜÍSTICA 2021

ORDEN de 18 de febrero de 2021 por la que se convoca el procedimiento para la obtención de la acreditación y habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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