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“La madurez del hombre es haber vuelto a encontrar la seriedad con la que jugaba cuando era niño.”

Friedrich Nietzsche (1844-1900) Filosofo alemán

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CONVALIDACIONES FP

Información sobre convalidaciones de módulos profesionales de FP

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Normativa

NOVEDAD: Publicado en BOE de 30 de diciembre el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

>> Normativa y tablas de convalidación <<

Plazos

 
CONVALIDACIONES A RESOLVER POR EL CENTRO EDUCATIVO 
POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO (DGFPFE)
  • Las solicitudes de convalidación de módulos profesionales en modalidad presencial y periodo de matriculación ordinario, se entregarán en el plazo de un mes a contar desde el primer día lectivo del curso académico. No obstante, cuando el hecho causante de la convalidación se produzca en un momento posterior, podrá solicitarse a lo largo del curso.
CONVALIDACIONES A RESOLVER POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL (MEFP)
  • El plazo de presentación de solicitudes de convalidación que resuelve la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional se inicia el día en que comienza el curso escolar y finaliza el último día del curso escolar. Sólo se podrá presentar una única solicitud de convalidación por curso académico.

  • Se tratarán con preferencia los expedientes presentados desde el inicio del plazo para realizar la matrícula hasta la finalización del mes de octubre de cada curso escolar.

Principios generales

  • Es requisito indispensable, que el estudiante se encuentre matriculado en el/los módulos para los que solicita convalidación o exención
  • Los alumnos también pueden solicitar a la Dirección del centro docente en el que se encuentran matriculados, cuando éste no se realice de oficio, el reconocimiento (R) de aquellos módulos idénticos ya superados en otro centro o ciclo formativo, trasladando las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos. Serán considerados módulos idénticos y reconocibles, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan:
    • aquellos módulos LOE que tengan los mismos códigos y las mismas denominaciones.
    • aquellos módulos LOGSE que tengan las mismas denominaciones, capacidades terminales, criterios de evaluación y contenidos básicos.
  • Los módulos profesionales convalidados se calificarán con la calificación obtenida por el solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente. En aquellos casos, en los que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, siendo únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo. Cuando no se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo (estudios universitarios, estudios anteriores a la LOGSE, ...), el módulo convalidado no llevará asignado ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo.
  • Los módulos profesionales y las materias de estudios universitarios oficiales que hayan sido previamente convalidados, reconocidos, o superados por compensación, no podrán ser aportados para solicitar la convalidación de otros módulos profesionales
  • Los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de Formación Profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero y homologados, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales ni para la equivalencia con otros títulos de formación profesional.
  • La formación no formal o informal no podrá ser aportada para la convalidación de módulos profesionales.
 

Más información: Ministerio de Educación y Formación Profesional | TodoFP - Convalidaciones en Formación Profesional

Módulos profesionales convalidables

  • ​La experiencia profesional podrá ser aportada para exención de FCT, pero NO para la convalidación de otros módulos profesionales. El módulo de Formación en Centros de Trabajo será objeto de exención por parte de la Dirección del centro educativo siempre que se acredite una experiencia correspondiente al trabajo a tiempo completo de un año relacionada directamente con los estudios profesionales respectivos. (Modelo de solicitud de exención de FCT).
  • El módulo de Proyecto correspondiente a títulos de Grado Superior NO será objeto de convalidación ni de exención alguna.
  • Los módulos profesionales de Formación Profesional Básica que tengan asignados diferentes códigos y posean idénticas denominaciones, serán objeto de convalidación con independencia del ciclo formativo al que pertenezcan.
  • Aportando el módulo de Formación y Orientación Laboral (FOL) de un ciclo de Grado Medio o de Grado Superior LOGSE, se convalida un módulo de Formación y Orientación Laboral de Grado Medio o Superior LOE, siempre y cuando el estudiante aporte además un Certificado de Prevención de Riesgos Laborales a nivel Básico https://www.educarex.es/pub/cont/com/0019/imagenes/icono_pdf.gif. Este certificado NO puede ser expedido por los centros educativos a los estudiantes que hayan superado el Módulo FOL LOGSE, pero SÍ se expedirá, a través de Rayuela, al alumnado que hayan superado el Módulo FOL LOE. (Disposición adicional tercera. Convalidación del módulo profesional de Formación y Orientación Laboral)

  • La convalidación de FOL en títulos LOGSE de Grado Superior, no será posible cuando se aporte FOL de un título LOE. Sí serán convalidados por el centro los módulos profesionales de FOL de títulos LOGSE de Grado Medio a partir de FOL de cualquier título LOE. (Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1085/2020)

  • En las convalidaciones entre diferentes ciclos LOE, los módulos profesionales de Formación y Orientación Laboral y de Empresa e Iniciativa Emprendedora se convalidarán con independencia del ciclo formativo de grado medio o superior al que pertenezcan.

  • El módulo profesional de Inglés o Lengua Extranjera, siempre que se trate de la misma lengua, será objeto de convalidación con módulos profesionales o certificaciones académicas oficiales de nivel avanzado B2, para ciclos formativos de grado superior, de nivel intermedio B1 o superior, para ciclos formativos de grado medio, y titulaciones universitarias oficiales en Filología o Traducción e Interpretación, de la misma especialidad que la lengua extranjera que se desea convalidar.
  • Los criterios de convalidación del Módulo EX. Inglés, en cualquiera de sus códigos, para ciclos formativos de grado medio o superior, se puede consultar en los enlaces:
  • Las convalidaciones entre módulos profesionales de Formación Profesional que, aun cuando no posean idéntico código y denominación, se considera que incluyen similares resultados de aprendizaje o capacidades terminales y contenidos, se recogen en los ANEXOS del Real Decreto 1085/2020* (o en el Anexo relativo a convalidaciones de módulos profesionales del Real Decreto del título si la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1085/2020 no incluyera su derogación). 

Solicitud y documentación aportada

  • El solicitante deberá presentar ante la dirección del centro docente en el que se encuentra matriculado la siguiente documentación:
    • Modelo/s de solicitud (para el centro, el MEFP y/o la DGFPFE) cumplimentado/s y firmado/s, indicando de forma expresa en cada solicitud el código (en el caso de módulos LOE) y denominación exacta de los módulos profesionales para los que solicita la convalidación.
    • Certificación académica oficial en la que conste la calificación obtenida en las materias o los módulos profesionales cursados.
    • En caso de aportar estudios universitarios, deberá, además, adjuntar la siguiente documentación:
      • Programas de las asignaturas cursadas y superadas que el alumno considere que dan lugar a la convalidación del módulo o módulos solicitados. Estos programas deben ir sellados por la Universidad. En cada programa debe constar el mismo curso académico que figura en el certificado como superado. Si no fuera así, se debe adjuntar un escrito de la universidad confirmando que los programas son los que se impartieron el curso que se superaron. (No se considerarán los programas de asignaturas convalidadas, reconocidas, adaptadas o superadas por compensación. El número de módulos que se soliciten no debe superar el 60% de los créditos ECTS establecidos para las enseñanzas mínimas del título en cuyo ciclo se efectúa la matrícula para los que se solicita la convalidación.)

Más información: Convalidaciones desde estudios universitarios a Formación Profesional

  • En caso de aportar unidades de competencia oficialmente acreditadas, deberá adjuntar además la documentación siguiente:
    • Certificación oficial de la Administración competente, si las unidades de competencia han sido adquiridas mediante un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
    • Certificado de Profesionalidad expedido por la Administración Laboral competente, obtenido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. Se considerarán documentos válidos para realizar las convalidaciones el “Título del Certificado de Profesionalidad” o el resguardo de haber solicitado dicho título.  NO serán válidos los “certificados de contenidos de un curso”, aunque éstos sean conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad. 

INFORMACIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD O UNIDADES DE COMPETENCIA ACREDITADAS

Procedimiento

El centro educativo recepciona y redirige >> Guía de actuación para los centros <<

El estudiante debe presentar sus solicitudes de convalidación, reconocimiento o exención, en el centro educativo en el que esté matriculado.

El centro educativo, una vez revisada la solicitud del alumnado, en función de la documentación que aporte y el ciclo formativo y módulos para los que solicita la convalidación, reconocimiento o exención, resolverá la misma o redirigirá las solicitudes para que resuelva el MEFP o la DGFPFE.

  • EL CENTRO EDUCATIVO:
    • Estudiará y resolverá las convalidaciones que sean competencia del propio centro educativo, informando de dicha resolución por escrito a los estudiantes.
    • En el caso de un centro privado, la dirección deberá remitir la solicitud y documentación al centro público al que estuviera adscrito, siendo la dirección de éste último quien resolverá la convalidación.
    • ​​Las solicitudes de convalidación de los módulos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Ex Inglés I y Ex Inglés II, las resolverán en los centros públicos excepto cuando se aporte titulación universitaria. Los centros educativos privados y concertados, enviarán la solicitud de convalidación al centro público al que dicho centro se encuentre adscrito y será resuelta por la directiva del centro público.
  • REDIRIGIRÁ AL MEFP:
    • Las convalidaciones que sean responsabilidad del MEFP, se tramitarán por el centro público, privado o concertado, en el que el alumnado se encuentre matriculado, a través de sede electrónica.
    • El estudiante deberá solicitarlo en su centro y darse de alta en sede electrónica para recibir la resolución de estas solicitudes. En caso de que se resuelvan de forma positiva, sólo tendrán efecto cuando el estudiante entregue en su Centro Educativo dicha resolución.
    • El Centro Educativo será informado, a su vez, por el MEFP, pero no podrá proceder a realizar la convalidación hasta que el estudiante entregue la resolución (positiva) que ha recibido del MEFP. 
    • Las solicitudes de convalidación deberán ser registradas por los centros educativos (público, privado o concertado) a través de SEDE Electrónica.

https://www.educarex.es/pub/cont/com/0019/imagenes/icono_pdf.gif Enlace a la convocatoria permanente de la plataforma SEDE Exclusivo para centros educativos públicos y privados autorizados, que deben usar su código de centro como usuario. Este enlace contiene además información importante y guía de los pasos a seguir para el trámite.

► Más información en: Convalidaciones en Formación Profesional - TodoFP | Ministerio de Educación y Formación Profesional

  • REDIRIGIRÁ A LA DGFPFE:
    • En el caso de la solicitud de convalidación de módulos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura (excepto los casos de Ex. Inglés resueltos en el centro educativo), el centro deberá enviar la documentación aportada por el alumno o alumna y el certificado de matriculación en el/los módulos/s para los que solicita la convalidación a la DGFPFE.

► DIRECCIÓN DE ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN DESDE EL CENTRO EDUCATIVO:

Junta de Extremadura
Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional
Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa
Servicio de Formación Profesional Reglada
Avenida Valhondo, s/n
Edificio III Milenio, Bloque 5, 2ª Planta
06800 Mérida

Teléfono de contacto para los centros: 924 00 67 87

 

Anexos

CONVALIDACIONES A RESOLVER POR EL CENTRO EDUCATIVO 

CONVALIDACIONES A RESOLVER POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

CONVALIDACIONES A RESOLVER POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO

♦ Anexo VI (Modificación Orden de 5 de agosto de 2015 de la Orden de 20 de junio de 2012 sobre evaluación,promoción  y acreditación académica del alumnado de ciclos formativos) para solicitud. 
♦ Anexo V (Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.) para solicitud. 
♦ Anexo XVII (ORDEN de 5 de agosto de 2015 por la que se modifica la Orden de 20 de junio de 2012) para solicitud.
  • Convalidacion de módulos LOGSE, aportando titulación LOGSE.
  • Convalidación de módulos LOE, aportando titulación LOGSE.
  • Convalidación de módulos LOE, aportando titulación LOE.
  • Convalidación de módulos LOE, aportando Certificado de Profesionalidad o Unidades de Competencia Acreditadas.
  • Convalidación de los módulos de la C.A. de Extremadura.
  • Convalidación de módulos LOGSE o LOE, aportando estudios universitarios oficiales.
  • Convalidación de módulos LOGSE, aportando un título LOE, salvo módulos de tratamiento especial (Módulos de inglés, FOL, EIE, FCT, Proyecto y módulos propios de la Comunidad de Extremadura).
  • Convalidación de módulos LOGSE o LOE, aportando un título de FP1 o FP2 (LGE 1970).
  • Convalidación de módulos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 

 
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