“Paréceme, Sancho, que no hay refrán que no sea verdadero, porque todos son sentencias sacadas de la mesma experiencia, madre de las ciencias todas.”
Miguel de Cervantes (1547-1616) Escritor
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¿Dónde puedo encontrar la normativa que rige el proceso de admisión de alumnos? |
En el apartado de normativa de esta web, en los tablones de anuncios de los centros docentes públicos y privados concertados durante todo el proceso y en las Oficinas de Escolarización de Badajoz, Cáceres, Mérida y Plasencia durante el proceso general de admisión. |
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¿Quién puede o debe solicitar un puesto escolar en el procedimiento general de admisión o específico de adscripción? |
Deberán participar en el proceso de admisión para cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos: a) Quienes deseen acceder por primera vez a centros de Educación Infantil o Educación Primaria sostenidos con fondos públicos. b) Quienes deseen acceder a centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Secundaria Obligatoria y a cualquiera de las modalidades de Bachillerato c) Quienes deseen solicitar un centro de Educación Secundaria diferente a aquel que les corresponda por adscripción única o que han obtenido por adscripción múltiple. d) Quienes deseen cambiar de centro. Asimismo, se podrá solicitar plaza para el primer curso de las enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación y Empleo para los niños o niñas cuyo nacimiento se prevea hasta el 31 de diciembre del año natural en el que se cursa la solicitud, para ello, se deberá adjuntar el informe médico que justifique dicha situación y la fecha del futuro nacimiento. |
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¿Qué plazo tengo para presentar mi solicitud de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos? |
En el procedimiento específico de adscripción (adscripción múltiple) el plazo de presentación de solicitudes para el alumnado procedentes de centros adscritos de Educación Primaria es del 1 hasta las 14:00 horas del 10 de febrero de 2023 ambos inclusive. En el procedimiento general de admisión el plazo de presentación de solicitudes para el alumnado es del 1 hasta las 14:00 horas del 21 de abril de 2023, ambos inclusive. |
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¿Qué ocurriría si se presentara más de una solicitud para acceder a las mismas enseñanzas? |
En el caso de que se presente más de una solicitud dentro del plazo de admisión que fija la Consejería de Educación y Empleo, para acceder a las mismas enseñanzas, ya sea para el mismo o diferentes centros docentes, se atenderá a la presentada en último lugar, quedando excluidas las presentadas con anterioridad. |
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¿Se puede presentar una solicitud de admisión fuera de plazo en un centro sostenido con fondos públicos? ¿Dónde se presenta la solicitud? |
Sí, siguiendo el resuelvo duodécimo de la Resolución de 15 de diciembre de 2022 "Presentación de solicitudes fuera de plazo". Las solicitudes fuera de plazo se presentarán, preferentemente de forma telemática. En aquellos casos en los que la tramitación telemática no sea posible y para el primer ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación y Empleo se presentarán, junto con la documentación necesaria, ante las Delegaciones Provinciales de Educación o en el centro educativo y dirigidas a las Delegaciones Provinciales de Educación. Para el resto de solicitudes fuera de plazo se presentarán, junto con la documentación necesaria, ante la comisión de escolarización correspondiente al centro docente elegido como primera opción, en el centro educativo o ante la comisión de escolarización provincial. El alumnado que solicite la admisión para el primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación y Empleo fuera de los plazos establecidos, independientemente de la causa, deberá presentar una única solicitud según el modelo normalizado que figura en el Anexo III junto con la documentación correspondiente que acredite que cumple los requisitos de acceso y la establecida en el resuelvo noveno paa el cálculo de la cuota mensual a satisfacer por prestación de servicios en Escuelas Infantiles. Asimismo, el alumnado que solicite la admisión para el resto de enseñanzas y/o estapas reguladas en esta convocatoria en cualquier centro docente sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma fuera de los plazos establecidos debido al traslado de domicilio de la unidad familiar que implique cambio de localidad, o por inicio de una medida de acogimiento familiar de la persona solicitante o una discapacidad sobrevenida de cualquiera de los miembros de la familia o por no entregar la solicitud dentro del plazo establecido en el procedimiento, deberá presentar una única solicitud según el modelo normalizado que figura en el Anexo III junto con la documentación correspondiente que acredite alguna de estas circunstancias así como aquella que justifique que cumple los requisitos de acceso. No se atenderá una solicitud fuera del plazo de presentación del procedimiento de admisión correspondiente si el solicitante ya hubiera presentado otra dentro del plazo para el mismo curso académico, localidad y enseñanza, a excepción del primer ciclo de Educación Infantil en Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación y Empleo y aquellos casos descritos en el artículo 45 de la Orden de 3 de enero de 2022. |
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¿Puede la persona solicitante indicar más de un centro por orden de preferencia en su solicitud? |
Sí, se podrá indicar el centro docente prioritario por el que se pretende ser admitido, pudiéndose indicar hasta cuatro centros más en los que prefiera su admisión subsidiariamente, en caso de no ser admitidos en el primero. |
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¿Cuántas solicitudes se pueden presentar en el proceso de admisión? Formas de presentación. Tramitación de las solicitudes. |
La persona solicitante podrá presentar una única solicitud preferentemente de forma electrónica. Si no fuera posible la tramitación telemática, se podrá presentar dicha solicitud, según el modelo oficial que figura en el Anexo II, de forma presencial. La solicitud de admisión será cumplimentada y firmada por ambos padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la oportuna Declaración responsable, cuyo modelo normalizado será publicado en la resolución que convoque el procedimiento anual de admisión. En el modelo normalizado de solicitud Anexo II, los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor solicitante o, en su caso, la persona solicitante, si fuese mayor de edad deberán señalar expresamente los criterios de admisión que solicitan le sean aplicados para su baremación y marcar, si procede, que se acogen a una de las reservas de plaza previstas. Asimismo, deberá adjuntar la documentación acreditativa de los criterios de admisión para cada uno de los centros solicitados así como copia el libro de familia. En el caso de presentación de solicitudes para las enseñanzas del primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación y Empleo, se deberá adjuntar, en su caso, la documentación para el cálculo de la cuota por prestación de servicios en centros de Educación Infantil según se establece por el resuelvo noveno de la Resolución de 15 de diciembre de 2022. |
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¿Dónde se presentan las solicitudes de admisión? ¿Cuál es el modelo de solicitud de admisión en centros docentes sostenidos con fondos públicos? |
La presentación de la solicitud en el procedimiento general de admisión o específico de adscripción del alumnado para el curso 2023/2024 se debe realizar el trámite preferentemente de manera telemática a través de la dirección https://rayuela.educarex.es/ de la plataforma informática de gestión educativa Rayuela. En aquellos casos en los que la tramitación telemática no sea posible, la persona solicitante podrá presentar una única solicitud de forma presencial, según el modelo normalizado que figura en el Anexo II, junto con la documentación necesaria a la que se refiere el resuelvo noveno de la Resolución de 15 de diciembre de 2022, en el centro docente en el que se solicite plaza en primera opción, mediante cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, además, podrá presentarse ante la comisión de escolarización correspondiente y dentro del plazo establecido en el Anexo I de la mencionada resolución. En el caso de participación en el procedimiento específico de adscripción habrá de entregarse en el centro de Educación Primaria de origen en el que la persona solicitante esté matriculada. Más información en el apartado Admisión de este Portal y en la Resolución de 15 de diciembre 2022 de la Secretaría General de Educación. |
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¿Qué son las Oficinas de Escolarización?, ¿En qué localidades se encuentran? |
Las Oficinas de Escolarización tienen como objetivo el acercar a las familiar la información del procedimiento de admisión del alumnado y facilitar los trámites de participación en el mismo. Sus funciones son las recogidas en el artículo 4 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, entre otras: Informar sobre la normativa del proceso general de admisión, así como de los plazos relativos al mismo y atender las consultas que las personas solicitantes planteen; facilitar la relación de centros sostenidos con fondos públicos de la localidad, enseñanzas que imparten, servicios complementarios y régimen económico de cada uno, así como otra información pública que pueda ser de interés en este procedimiento; hacer públicas las vacantes existentes de cada centro en cada uno de los cursos que imparten; facilitar el modelo normalizado de solicitud de admisión; publicar en su tablón de anuncios los listados provisionales y definitivos de las distintas fases o recibir reclamaciones y recursos. Durante el proceso general de admisión, funcionarán las oficinas de escolarización de Badajoz, Cáceres, Mérida y Plasencia. |
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Calendario del proceso de admisión del alumnado para el curso 2023/2024 |
Puede consultar el calendario de admisión en el apartado de "Admisión y matrícula" de esta web o pulsando en el siguiente enlace, calendario. |
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¿Qué centros educativos son los que corresponden a mi zona de escolarización de mi domicilio? |
Si accede el apartado "Localización de centros" de esta web e indica la calle y la población, podrá localizar los centros a los que se puede optar en su zona y zonas limítrofes con indicación de la puntuación que obtendría para cada uno de ellos, si bien debe advertirse de que lo publicado en este medio no genera derecho ni expectativas de derecho. |
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¿Cómo puedo conocer el estado de tramitación en el que se encuentra mi solicitud de admisión? |
Podrá realizar el seguimiento del estado de su solicitud de admisión en todo momento desde la Plataforma Educativa "Rayuela". |
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¿Cuál es el importe máximo permitido que pueden cobrar los centros docentes públicos o privados concertados? |
En ningún caso podrán los centros docentes públicos o privados concertados percibir cantidades de las familias por recibir las enseñanzas de carácter gratuito, imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones ni establecer servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportación económica por parte de las familias del alumnado, salvo las correspondientes a las actividades extraescolares y los servicios escolares, que, en todo caso, en su realización tendrán carácter voluntario. |
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¿Cuáles son los criterios de admisión del alumnado? |
Son criterios para la admisión del alumnado, cuando no haya plazas suficientes, los siguientes: · Existencia de hermanos de la persona solicitante matriculados/as en el centro y padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor trabajando en el mismo centro. · Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, según se haya optado en la solicitud. · Renta per cápita de la unidad familiar. · Persona solicitante en situación de acogimiento familiar. · Condición reconocida de discapacidad. · Pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida. · Por haber nacido el alumno o alumna en un parto múltiple. · Alumno o alumna perteneciente a una familia con la condición de monoparental. · Condición reconocida de situación de víctima de violencia de género. · Condición reconocida de situación de víctima de violencia de terrorismo. · Expediente académico del alumno o de la alumna, en el caso de Bachillerato. |
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¿Cómo se valora cada uno de estos criterios? |
Los criterios de admisión del alumnado serán valorados de acuerdo con el siguiente baremo: · Existencia de hermanos de la persona solicitante matriculados/as en el centro y padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor trabajando en el mismo centro. o Por cada hermano/a matriculado/a: 4 puntos. o Por algún padre, madre o tutor legal o persona que ejerza la guarda y/o acogimiento del menor trabajando en el centro: 1 punto. · Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de sus padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, según se haya optado en la solicitud. o Zona de escolarización del centro: 10 puntos. o Zonas limítrofes a la zona de escolarización: 5 puntos. o Otras zonas: 0 puntos. · Renta per cápita de la unidad familiar. o Rentas per cápita inferiores a la cuarta parte del IPREM: 2 puntos. o Renta per cápita iguales o superiores a la cuarta parte del IPREM e inferiores a la tercera parte del mismo: 1,5 puntos. o Rentas per cápita iguales o superiores a la tercera parte del IPREM e inferiores a la mitad del mismo: 1 puntos. o Rentas per cápita iguales o superiores a la mitad del IPREM e inferiores a dos tercios del mismo: 0,5 puntos. · Persona solicitante en situación de acogimiento familiar: 4 puntos · Condición reconocida de discapacidad. o Por discapacidad en el alumno o alumna solicitante a) Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 3 puntos. b) Igual o superior al 65 %: 5 puntos o Por discapacidad en alguno de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor de la persona solicitante: a) Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 2 puntos b) Igual o superior al 65 %: 3 puntos o Por discapacidad en alguno de los hermanos/as de la persona solicitante: a) Entre el 33 % y el 64 %, ambos incluidos: 1 punto b) Igual o superior al 65 %: 2 puntos · Pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida: 1 punto. · Por haber nacido el alumno o alumna en un parto múltiple: 1 punto. · Alumno o alumna perteneciente a una familia con la condición de monoparental: 1 punto. · Condición reconocida de situación de víctima de violencia de género: 2 puntos. · Condición reconocida de situación de víctima de terrorismo: 2 puntos. · Expediente académico del alumno o de la alumna, en el caso de Bachillerato. o Nota media de 5 a 5,99: 0 puntos o Nota media 6 a 6,99: 1 punto o Nota media de 7 a 7,99:: 2 puntos o Nota media 8 a 8,99: 3 puntos o Nota media de 9 en adelante: 4 puntos Puede realizar una simulación del cálculo de puntos en el "Simulador de puntuación" incluido en esta web. |
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¿Cómo se decide la admisión en caso de empate entre solicitantes? |
Los empates que, en su caso, se produzcan tras la aplicación de los criterios de admisión, se dirimirán aplicando el orden de prelación de los criterios que se indican a continuación y hasta el momento en que se produzca el desempate: 1. Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas con matrícula en el centro. 2. Existencia de padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor que trabajen en el centro. 3. Mayor puntuación obtenida en el apartado condición de víctima de violencia de género o de terrorismo. 4. Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad al domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, cuando se haya optado en la solicitud por la proximidad del domicilio familiar. 5. Mayor puntuación obtenida en el apartado proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, cuando se haya optado en la solicitud por la proximidad del lugar de trabajo. 6. Mayor puntuación obtenida en el apartado de condición reconocida de discapacidad en la persona solicitante, alguno de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor o alguno de sus hermanos o hermanas.. 7. Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta per cápita de la unidad familiar. En el caso de persistir las situaciones de empate, una vez aplicados el orden de prelación de los criterios de admisión que se acaban de exponer, se resolverán mediante un sorteo público respetando los principios de igualdad igualdad y publicidad. El sorteo público se realizará el día 24 de febrero de 2023 a las 11,00 horas en la Sala de usos Múltiples de la Consejería de Educación y Empleo ubicada en la Avda Valhondo s/n, planta baja, Edificio “Mérida III Milenio” en Mérida. En el sorteo se extraerán al azar tres letras del alfabeto. El orden de salida de las letras y la tendencia ascendente o descendente se aplicarán a cada apellido y nombre del alumnado adjudicatario afecto. Asimismo, este sorteo será de aplicación para ordenar las solicitudes a reubicar. |
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¿Cuál es el IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) de aplicación en el procedimiento de admisión para el curso 2023/2024? |
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el año 2021 repite los mismos valores del año anterior, siendo su valor anual de 7.908,60 €. |
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¿Cómo se acredita el criterio del expediente académico del alumno o de la alumna, en el caso de Bachillerato? |
Para la acreditación de este criterio de admisión se tendrá en cuenta la nota media del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria o estudios equivalentes para la persona solicitante de enseñanzas de primero de Bachillerato o la nota media del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria o estudios equivalentes para la persona solicitante de segundo de Bachillerato. La acreditación de este criterio se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, la acreditación se llevará a cabo mediante la correspondiente certificación académica personal. |
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¿Cómo se puede acreditar el criterio de renta per cápita de la unidad familiar? |
Para la consulta u obtención de los datos de acreditación de la renta per cápita anual de la unidad familiar de oficio, será necesaria la autorización expresa a la Administración educativa para que recabe de la AEAT la información de carácter tributario de todas las personas que componían la unidad familiar así como declarar responsablemente en la solicitud de admisión que cumple sus obligaciones tributarias. La unidad familiar a tener en cuenta será aquella a la que pertenecía la persona solicitante a fecha 31 de diciembre del ejercicio fiscal del IRPF inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido, a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de admisión. En caso de no autorizarlo o cuando no se pueda obtener la información de oficio, se deberá aportar certificación expedida por la AEAT o copia de la declaración del IRPF de cada uno de los miembros de la unidad familiar. En el supuesto de que la AEAT no disponga de la información de carácter tributario que precisen para la acreditación de la renta anual de la unidad familiar, se deberá aportar una certificación de haberes, declaración responsable o cualquier otro documento que permita aplicar el baremo de cada una de las personas de la unidad familiar. |
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¿Qué casillas de la declaración del IRPF se consideran para el cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar? |
Para obtener el nivel de renta per cápita de la unidad familiar será el resultado de sumar la casilla 435 (Base Imponible general) a la casilla 460 (Base Imponible del ahorro) de la declaración de la Renta del ejercicio 2021, dividiendo su resultado entre el número de miembros que componen la unidad familiar. En síntesis, (casilla 435 + casilla 460) / Nº miembros unidad familiar= Renta per cápita. Si en la unidad familiar se presenta más de una declaración, deberá realizarse este cálculo para cada una de ellas y sumar los resultados. |
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¿Cómo se puede acreditar la existencia de hermanos o hermanas de la persona solicitante con matrícula en el centro docente? |
Para la acreditación de la existencia de hermanos o hermanas se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, se deberá aportar copia del libro de familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario o la funcionaria que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco o documento que justifique la tutela, guarda y/o acogimiento del menor y en el que conste dicha relación, así como el certificado del centro educativo donde conste matriculados dichos hermanos o hermanas. |
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¿Cómo se acredita la condición de acogimiento familiar del alumno o de la alumna? |
Para la acreditación de la condición de acogimiento familiar del alumno o de la alumna, se deberá aportar copia de la sentencia o resolución judicial o administrativa que la justifique. |
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¿Cómo se acredita la existencia de padre, madre o tutor legal o quien ejerza la guarda y/o acogimiento del menor que trabajen en el centro? |
Se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, deberá aportar certificación del centro educativo que acredite dicha circunstancia. |
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¿Cómo se acredita la condición reconocida de discapacidad del alumno o de la alumna o de alguno de sus padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor, o hermanos o hermanas? |
Se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, para su acreditación se deberá aportar copia del certificado de reconocimiento de dicha condición así como el grado de discapacidad en vigor expedido por la Consejería competente en la materia o por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas o por el INSS u órgano equivalente. |
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¿Cómo se acredita la pertenencia a familia numerosa legalmente reconocida? |
Se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, para su acreditación se deberá aportar copia del título de familia numerosa o de la certificación de esta circunstancia o de la tarjeta acreditativa de tal condición, que deberá estar en vigor. |
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¿Cómo se acredita la proximidad del domicilio familiar o la proximidad del lugar de trabajo de alguno de los padres, madres, tutores legales o quienes ejerzan la guarda y/o acogimiento del menor? |
Dentro de este criterio de admisión, se deberá optar en el modelo normalizado de solicitud entre la proximidad del domicilio familiar o la del lugar de trabajo. Para la acreditación de la proximidad del domicilio familiar, se comprobará de oficio por la Administración educativa cuando la persona solicitante lo autorice en el espacio habilitado en el modelo normalizado de solicitud. En caso de ejercer su derecho de oposición o cuando no se pueda obtener la información de oficio, deberá aportar copia del certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento que corresponda en un plazo máximo de un mes anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En los casos de divorcio, nulidad matrimonial, disolución de pareja de hecho o separación, en la determinación del domicilio se estará, en todo caso, a lo determinado en dichos procesos. En aquellos supuestos en los que no se haya tramitado ninguno de estos procesos o en caso de custodia compartida, se considerará como domicilio familiar aquel en el que esté empadronado el alumno o la alumna. Para la acreditación de la proximidad del lugar de trabajo, se deberá aportar certificación expedida al efecto por la empresa o establecimiento donde preste servicios en el que haga constar el domicilio del lugar del trabajo, así como la relación laboral existente. En el caso de que se desarrolle la actividad por cuenta propia, se acreditará mediante certificación acreditativa o copia del modelo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en la que figure de manera expresa el domicilio de la empresa, y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma. |
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¿Cómo se acredita la condición de familia monoparental? |
Se deberá aportar en todos los casos una copia del Libro de Familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario/a que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco, un certificado de convivencia de la unidad familiar y una declaración responsable de no constituir unión estable de pareja y no haber contraído matrimonio con otra persona, y además, según corresponda en cada caso: a) Si la pareja solicitante es viuda o situación equiparable: declaración de fallecimiento de su pareja. b) Si tiene la patria potestad en exclusiva: sentencia de separación o divorcio, o sentencia de medidas por hijo o hija no matrimonial, en la que se acredite la atribución de la patria potestad en exclusiva o la privación de patria potestad a la otra parte. c) Si tiene la guarda y custodia en exclusiva: sentencia firme que acredite esta circunstancia, siempre que no exista pensión compensatoria por alimentos y la dependencia económica recaiga sobre una única persona. d) Si una de las personas progenitoras convivientes está en prisión: resolución judicial justificativa de la situación de ingreso en prisión. e) Si una de las personas progenitoras convivientes tiene reconocido un nivel 3 de gran dependencia o gran invalidez: certificado expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. |
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¿Cómo se acredita la condición de familia monoparental? Se deberá aportar: a) Para el caso de nacimientos múltiples la copia del libro de familia que incluirá todas las páginas escritas, pudiendo sustituirse las páginas no escritas por una diligencia en la última página escrita en la que el funcionario/a que la autentique deje constancia de qué páginas están en blanco. En el caso de que la circunstancia de haber nacido de parto múltiple no tenga reflejo en el libro de familia, podrá presentarse cualquier documento oficial acreditativo de la misma. b) Para el caso de adopción múltiple o guarda con fines de adopción múltiple la resolución, judicial o administrativa, por la que se acuerda la adopción o la guarda respetivamente. ¿Cómo se acreditan la situación de víctima de violencia de género o de terrorismo? En el caso de violencia de género, mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrá acreditarse las situaciones de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente. Respecto a la violencia de terrorismo, se acreditará aportando copia de la resolución administrativa por la que se reconoce la condición de víctima del terrorismo expedida por el Ministerio del Interior. Solicitudes por la vía de urgencia social |
Las solicitudes por la vía de urgencia social se presentarán, preferentemente de forma telemática. En aquellos casos en los que la tramitación telemática no sea posible se presentarán junto con la documentación necesaria correspondiente indicada en el resuelvo noveno de la Resolución de 15 de diciembre 2022 de la Secretaría General de Educación, ante las Delegaciones Provinciales de Educación o en el centro educativo y dirigidas a las Delegaciones Provinciales de Educación. Estas solicitudes podrán presentarse durante la vigencia del curso escolar según lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 3 de enero de 2022. |
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¿Cuándo salen publicadas las listas provisionales de puntuación obtenidas por las personas solicitantes en el procedimiento general de admisión? ¿Y para el procedimiento específico de adscripción? ¿Dónde se publican? |
Para el curso 2023-2024 y en el procedimiento general de admisión, el plazo para publicar las listas provisionales de puntuaciones obtenidas por el alumnado que ha solicitado el centro como prioritario así como del alumnado que ha solicitado el centro como subsidiario es el 17 de mayo de 2023. El plazo para publicar dichas listas en el procedimiento específico de adscripción múltiple será el 6 de marzo de 2023. Dichas listas en ambos procedimientos, se publicarán en el centro educativo solicitado como prioritario, así como en las Oficinas de Escolarización. |
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¿Se puede presentar reclamación a las listas provisionales de puntuación?, ¿Ante quién se presenta la reclamación?, ¿En qué plazo? |
Sí, se puede presentar reclamación por escrito a las listas provisionales de puntuación. Las personas solicitantes podrán presentar ante el órgano competente en materia de admisión de los centros educativos del centro solicitado como primera opción, la correspondiente reclamación. Dichas reclamaciones también podrán ser tramitadas a través de las oficinas de escolarización. En el procedimiento específico de adscripción múltiple, el plazo para interponer reclamaciones a dichas listas para el curso 2023-2024 por parte de las personas interesadas que no soliciten acceso a la información del expediente serán los días 7, 8 y 9 de marzo de 2023. El plazo para interponer reclamaciones a dichas listas para el curso 2023-2024 por parte de las personas interesadas que solicitaron el acceso a la información del expediente serán los días 11, 13 y 14 de marzo de 2023. En el procedimiento general de admisión, el plazo para interponer reclamaciones a dichas listas para el curso 2023-2024 por parte de las personas interesadas que no soliciten acceso a la información del expediente serán los días 18, 19 y 22 de mayo de 2023. El plazo para interponer reclamaciones a dichas listas para el curso 2023-2024 por parte de las personas interesadas que solicitaron el acceso a la información del expediente serán los días del 24 al 26 de mayo de 2023. |
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¿Cuándo salen publicadas las listas definitivas de alumnado admitidos y no admitidos en el procedimiento general de admisión? ¿Y para el procedimiento específico de adscripción? ¿Dónde se publican? |
Para el curso 2023-2024 y en el procedimiento general de admisión, el plazo para publicar las listas definitivas de alumnado admitido en el centro solicitado como prioritario y el listado definitivo del alumnado no admitido en dicho centro y la correspondiente adjudicación de plaza escolar en centros elegidos como subsidiarios es el 16 de junio de 2023. El plazo para publicar dichas listas en el procedimiento específico de adscripción múltiple será el 27 de marzo de 2023. Dichas listas en ambos procedimientos, se publicarán en el centro educativo solicitado como prioritario, así como en las Oficinas de Escolarización. |
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¿Qué plaza me asignan si no obtengo plaza escolar en ninguno de los centros consignados en la solicitud? |
Si no fuera posible adjudicarle plaza en ninguno de los centros consignados en la solicitud, la comisión de escolarización correspondiente o las Delegaciones Provinciales de Educación para las solicitudes de primer ciclo de Educación Infantil en las Escuelas Infantiles dependientes de la consejería competente en materia de educación procederá a adjudicarle plaza disponible teniendo en cuenta lo siguiente y continuando en la lista de espera de los centros solicitados: a) Para el procedimiento específico de adscripción múltiple: en alguno de los centros al que esté adscrito el centro de origen. b) Para el procedimiento general de admisión: Si la persona solicitante hubiera participado previamente en el procedimiento específico de adscripción se considerará como plaza adjudicada la que hubiera obtenido y tuviera reservada en dicho procedimiento. Para el alumnado que ya viniera ocupando una plaza escolar en un centro sostenido con fondos públicos permanecerá en su centro de origen si las enseñanzas a las que solicita admisión están ofertadas y sostenidas con fondos públicos. En los demás casos, se adjudicará la plaza elegida por la persona solicitante de las ofertadas disponibles en los centros más próximos al domicilio familiar o del lugar de trabajo. En su defecto, se le asignará plaza en un centro de las zonas limítrofes. |
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¿Qué recurso se puede interponer contra los acuerdos y decisiones sobre admisión del alumnado? |
Contra los acuerdos y decisiones sobre admisión del alumnado, así como los de las comisiones de escolarización, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. |
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¿Cuándo debo realizar la matrícula para el curso escolar 2023/2024 en el centro asignado? |
El alumnado que haya obtenido plaza en cualquiera de los procedimientos de admisión, deberá formalizar la matrícula en el centro asignado, del 3 al 14 de julio de 2023, ambos inclusive. Para el alumnado a quienes se le haya adjudicado plaza por las comisiones de escolarización, con posterioridad al 14 de julio, deberán formalizar la matrícula en el plazo del 1 al 7 de septiembre de 2023, ambos inclusive. |