“La gota horada la roca, no por su fuerza sino por su constancia.”
Ovidio (43 AC-17) Poeta latino
ENTE PÚBLICO EXTREMEÑO DE SERVICIOS EDUCATIVOS COMPLEMENTARIOS (EPESEC)
DIRECTOR GENERAL
Carlos Pérez Vidarte
SECRETARIA
Natividad Gutiérrez Morin
UNIDAD DE GESTIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
JEFE DE UNIDAD DE GESTIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Agustín Barrero García
UNIDAD ECONÓMICO ADMINISTRATIVA
JEFA DE UNIDAD ECONÓMICA
María Virginia Rubio Cabezas
El Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios (EPESEC) fue creado por ley de la Asamblea de Extremadura mediante la aprobación de la Ley 1/2008, de 22 de mayo, que crea las Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de posibilitar el funcionamiento de nuevas entidades públicas que desarrollen, en régimen de descentralización funcional, y para la mayor eficacia de los intereses generales, una serie de funciones específicas atribuidas a la Administración pública extremeña.
El artículo 103.1 de la Constitución Española exige a las Administraciones públicas servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios, entre otros, de eficacia y descentralización. A través de esa descentralización funcional se pretende la creación de entidades que permitan servir con mayor eficacia los intereses generales. En el ámbito extremeño el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en la organización de las instituciones de autogobierno.
La Junta de Extremadura se sirve de estas entidades para llevar a cabo los fines que le están encomendados, de conformidad de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula, en su Título VI, las normas relativas a los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que define, en su artículo 2, el sector público de Extremadura.
En el marco de la descentralización funcional, resulta necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas, la creación de la determinadas entidades, entre las que se encuentra el EPESEC.
Mediante su creación se pretende lograr una nueva organización pública que permita una respuesta institucional ágil y flexible, así como la optimización de los medios públicos disponibles para la consecución de objetivos tan trascendentales para una sociedad como la prestación de servicios educativos complementarios, cada vez más demandados por la sociedad educativa actual.
El Título IV de la Ley 1/2008 crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de educación.
A tal fin, el artículo 11 de la citada Ley crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios mientras que el artículo 19 del mencionado texto legal remite el régimen jurídico del mismo, además de a la propia Ley de creación, a los Estatutos del citado Ente.
Dicha previsión es cumplimentada mediante la aprobación del Decreto 65/2009, de 27 de marzo, por el que se aprueban los estatutos del EPESEC.
El artículo 8 del citado Decreto establece los órganos de gestión y administración, estableciendo entre ellos la figura de la Dirección del Ente.