“Un hombre inteligente es aquel que sabe ser tan inteligente como para contratar gente más inteligente que él.”
John Fitzgerald Kennedy (1917-1963) Político estadounidense
Resolución de 2 de abril de 2012 , de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la admisión y matriculación de alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2012-2013
Artículo 1. ObjetoConvocar la admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas, en la modalidad presencial, impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2012-2013, que se regirá por lo dispuesto en la Orden de 28 de abril de 2009 , de la Consejería de Educación.
Artículo 2. RequisitosDe acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Orden de 28 de abril de 2009 , las solicitudes para ser admitido en las Escuelas Oficiales de Idiomas se presentarán en el plazo de los 20 días siguientes a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de esta Resolución de convocatoria.
Artículo 4. SolicitudesLas solicitudes, acompañadas de la documentación preceptiva, se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo II de la Orden de 28 de abril de 2009 , e irán dirigidas a la Escuela que corresponda, y se presentarán en la sede de ésta, a través de cualquiera de los medios previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en cualquiera delos registros u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Matriculación de alumnado, en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas, para el curso 2011-12Resolución de 17 de febrero de 2012 , de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la admisión y matriculación de alumnado en régimen de enseñanza libre en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2011-2012.
La Orden de 16 de marzo de 2009 , de la Consejería de Educación, regula la admisión y matriculación de alumnado, en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas (DOE núm. 58, de 25 de marzo).
El artículo 3.2 de la citada Orden, atribuye a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa la competencia para convocar, cada curso escolar, la admisión y matriculación del alumnado, tanto para la convocatoria de junio como para la de septiembre, en el caso de los niveles básico, intermedio y avanzado, y para la convocatoria de junio en el caso del nivel C1 del Consejo de Europa.
Primero. ObjetoConvocar la admisión y matriculación del alumnado, en régimen de enseñanza libre, en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2009-2010, que se regirá por la Orden de 16 de marzo de 2009. En el curso 201-2012, los niveles básico, intermedio y avanzado podrán cursarse en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de Extremadura. El nivel C1 del idioma Inglés del Consejo de Europa podrá cursarse en la Escuela Oficial de Idiomas de Cáceres y Don Benito-Villanueva de la Serena y el C1 del idioma italiano en la Escuela Oficial de Idiomas de Cáceres.
Durante el presente curso 2011-2012, para el caso del idioma español, podrá obtenerse la certificación en los niveles básico e intermedio en la Escuela Oficial de Idiomas deCáceres.
Segundo. RequisitosPara poder matricularse en Escuelas Oficiales de Idiomas, en régimen libre, será imprescindible tener dieciséis años cumplidos en el año de matriculación en estos estudios o catorce años, en el caso de la matriculación en las enseñanzas de un idioma distinto al cursado en la Educación Secundaria Obligatoria.
Tercero. PlazoEl plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria de junio y septiembre, para los niveles básico, intermedio y avanzado, y en el caso del nivel C1 de los idiomas Inglés e Italiano del Consejo de Europa para la convocatoria de junio, será de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. SolicitudesDe acuerdo con el artículo 3.1 de la Orden de 16 de marzo de 2009, las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se formalizarán en el impreso normalizado quefigura como Anexo a la presente Resolución e irán dirigidas a la Dirección de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente, y se presentarán en la sede de ésta o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. RecursosContra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
Mérida, a 17 de febrero de 2012.El Secretario General de Educación,
CÉSAR DÍEZ SOLÍS